Derecho sucesorio

Cuando hablamos de derecho sucesorio nos referimos a el conjunto de actividades y acciones que se deben realizar al fallecimiento de una persona para que sus herederos o legitimarios tomen posesión de los bienes. Estos tramites por lo general tienden a ser engorrosos por la falta de información que existe al respecto y en algunos casos como por ejemplo cuando existe un testamento, parte de la tramitación debe ser efectuada por un abogado.

Nuestro estudio pone a su disposición un equipo profesional que le ayudará a realizar todos los tramites y todas las acciones que sean necesarias para poder tomar posesión de los bienes heredados respetando la voluntad del difunto como también lo que la ley prescribe.

Tipos de Posesión Efectiva

Posesión Efectiva intestada:

La posesión efectiva intestada procede cuando al fallecimiento de una persona esta no ha dejado ningún tipo de testamento por lo cual son sus herederos forzosos quienes deben solicitarla. Es importante señalar que cualquiera de los herederos tiene derecho a solicitar la posesión efectiva directamente en el Registro Civil pero que, independiente de quien la solicite, siempre se debe respetar a los herederos que la ley señala en su orden de prelación.

En cuanto a este tipo de posesión efectiva, si bien no es necesario que ésta sea realizada por un abogado, si se recomienda que así sea sobre todo cuando existe una cantidad importante de bienes o un numero importante de herederos o cuando los herederos no están en posiciones amigables los unos con los otros.

Si usted desea contratar nuestros servicios para que nuestro estudio se encargue de realizar su tramitación de posesión efectiva intestada no dude en contactarnos por WhatsApp o teléfono al +569 37612445 y solicitar su entrevista personal o por videoconferencia.

Posesión Efectiva testada

Cuando hablamos de posesión efectiva testada nos referimos a la posesión efectiva que se realiza cuando existe un testamento ya sea abierto o cerrado, válidamente otorgado.

Este tipo de posesión efectiva se debe realizar obligatoriamente ante el tribunal civil correspondiente al último domicilio del causante. Es importante señalar que para este caso se requiere un abogado ya que se debe presentar un procedimiento voluntario ante el tribunal Civil patrocinado por un abogado.

La posesión efectiva testada puede ser solicitada por cualquiera de los herederos sin ser requisito que dicha solicitud sea efectuada por todos los herederos pues, la forma y quienes están llamados a suceder estará ya señalado en el testamento.

Acá nos encontramos además en una situación que es indispensable contar con un abogado puesto que, si bien existe un testamento, este debe respetar a los herederos forzosos ya que en el caso de que no se respete se deberán efectuar las acciones necesarias para regularizar dicha situación.

Nuestro estudio pone a su disposición un abogado permanente que se encargará de realizar el procedimiento voluntario ante los tribunales civiles competentes, así como también de forma posterior, asesorarle en cuanto a la validez de las disposiciones testamentarias y de llevar a cabo las eventuales modificaciones o correcciones que se deban efectuar si existen errores u omisiones.

Escribenos y responderemos tus dudas a la brevedad.

Sucesorio

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